El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera “distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios”.
La Carta de las Naciones Unidas se firmó el 26 de junio de 1945 en San Francisco, al terminar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, y entró en vigor el 24 de octubre del mismo año. El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia es parte integrante de la Carta.
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El 17 de diciembre de 1963 la Asamblea General aprobó enmiendas a los Artículos 23, 27 y 61 de la Carta, las que entraron en vigor el 31 de agosto de 1965. El 20 de diciembre de 1971 la Asamblea General aprobó otra enmienda al Artículo 61, la que entró en vigor el 24 de septiembre de 1973. Una enmienda al Artículo 109, aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 1965, entró en vigor el 12 de junio de 1968.
Comisión de Asuntos Sociales, Humanitarios y Culturales
Tercera Comisión
Se ocupa exclusivamente de cuestiones sociales y humanitarias.
Año tras año, la Asamblea General asigna a su Comisión de Asuntos Sociales, Humanitarios y Culturales, conocida comúnmente como la “Tercera Comisión”, los temas de su programa relativos al amplio abanico de asuntos sociales y humanitarios, así como a cuestiones relativas a los derechos humanos que afectan a los pueblos de todo el mundo.
Una parte importante de la labor de la Comisión se centra en el análisis de las cuestiones de derechos humanos, entre las que figuran los informes de los procedimientos especiales del recién establecido Consejo de Derechos Humanos. En octubre de 2006, la Comisión escuchará y dialogará con 25 de tales relatores especiales, expertos independientes, así como con presidentes de los grupos de trabajo del Consejo de Derechos Humanos. La Comisión debatirá también las cuestiones relativas al adelanto de la mujer, la protección de los niños, las cuestiones indígenas, el trato a los refugiados, la promoción de las libertades fundamentales por medio de la eliminación del racismo y de la discriminación por raza, así como la promoción del derecho de libre determinación. La Comisión aborda también importantes cuestiones de desarrollo social tales como aquéllas relativas a la juventud, el envejecimiento, las personas discapacitadas, la familia, la prevención del crimen, la justicia criminal y la fiscalización de drogas.
En el sexagésimo período de sesiones de la Asamblea General, la Tercera Comisión analizó 62 proyectos de resolución, 31 de los cuales se presentaron como tema del programa de derechos humanos. Se incluían una serie de resoluciones específicas de cada país sobre la situación de los derechos humanos.
La enmienda al Artículo 23 aumentó el número de miembros del Consejo de Seguridad de once a quince. El Artículo 27 enmendado estipula que las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento seran tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros (anteriormente siete) y sobre todas las demás cuestiones por el voto afirmativo de nueve miembros (anteriormente siete), incluso los votos afirmativos de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
La enmienda al Artículo 61 que entró en vigor el 31 de agosto de 1965 aumentó el número de miembros del Consejo Económico y Social de dieciocho a veintisiete. Con la otra enmienda a dicho Artículo, que entro en vigor el 24 de septiembre de 1973, se volvío a aumentar el número de miembros del Consejo de veintisiete a cincuenta y cuatro.
La enmienda al Artículo 109, que corresponde al párrafo 1 de dicho Artículo, dispone que se podrá celebrar una Conferencia General de los Estados Miembros con el propósito de revisar la Carta, en la fecha y lugar que se determinen por el voto de las dos terceras partes de los Miembros de la Asamblea General y por el voto de cualesquiera nueve miembros (anteriormente siete) del Consejo de Seguridad. El párrafo 3 del mismo Artículo, que se refiere al examen de la cuestión de una posible conferencia de revisión en el décimo período ordinariode sesiones de la Asamblea General, ha sido conservado en su forma primitiva por lo que toca a una decisión de “siete miembros cualesquiera del Consejo de Seguridad”, dado que en 1955 la Asamblea General, en su décimo período ordinario de sesiones, y el Consejo de Seguridad tomaron medidas acerca de dicho párrafo.